§217.1. Requisitos mínimos para la acreditación inicial.
(a) La comisión otorga la licencia de oficial de policía, carcelero, carcelero temporario u oficial de seguridad pública a los solicitantes que cumplen con los siguientes requisitos:
(1) requisitos mínimos de educación:
(A) hayan aprobado un examen del desarrollo educativo general (GED, por sus siglas en inglés) que indique nivel
de graduación de escuela secundaria;
(B) se hayan graduado en la escuela secundaria; o
(C) posean un crédito de 12 horas semestrales de alguna universidad o instituto acreditado
(2) para ser oficiales de policía y oficiales armados de seguridad pública, deben tener 21 años de edad o 18
años de edad si los solicitantes han recibido un título de asociado o 60 horas
semestrales de crédito de una universidad o instituto acreditado o han recibido una
baja honorable de las fuerzas armadas de los Estados Unidos luego de dos
años de servicio activo como mínimo; los carceleros deben tener 18 años de edad;
(3) se les tomen las huellas digitales y estén sujetos a la búsqueda de registros nacionales estadounidenses, estatales y
locales y de archivos de huellas digitales para revelar antecedentes penales;
(4) historial de supervisión comunitaria:
(A) nunca hayan estado bajo la supervisión comunitaria ordenada por un tribunal o
o en libertad condicional por algún delito penal superior al grado de delitos menores
Clase B o un delito menor Clase B en los último diez años desde
la fecha de la orden del tribunal; pero
(B) la comisión puede aprobar la solicitud de una persona que tuvo
libertad condicional o supervisión comunitaria ordenada por un tribunal por un delito menor
Clase B al menos cinco (5) años antes de la solicitud si un administrador de
agencia da pruebas suficientes por escrito y con documentación
acreditativa de que existen circunstancias atenuantes con el caso y con
la persona que hace la solicitud de la acreditación y de que los intereses públicos serían
atendidos al reducir el periodo de espera;
(5) actualmente no estén acusados de algún delito penal;
(6) historial de condenas:
(A) nunca hayan sido condenados por un delito superior al grado de delito menor
Clase B o un delito menor Clase B en los último diez años; pero la
Comisión de Texas sobre Estándares y Educación para Oficiales de Policía
1 de marzo del 2007
26
(B) la comisión puede aprobar la solicitud de una persona que fue
condenada por un delito menor Clase B al menos cinco (5) años antes de
la solicitud si un administrador de agencia da pruebas suficientes por escrito
y con documentación acreditativa que existen circunstancias atenuantes con
el caso y con la persona que hace la solicitud de la acreditación y que los intereses
públicos serían atendidos al reducir el periodo de espera;
(7) nunca hayan sido condenados por un delito de violencia familiar;
(8) no se les haya prohibido mediante una ley federal o estatal manejar vehículos;
(9) no se les haya prohibido mediante una ley federal o estatal poseer armas o municiones;
(10) hayan estado sujetos a una investigación de antecedentes y hayan sido interrogados antes
del nombramiento realizado por los representantes de la autoridad de nombramientos;
(11) hayan sido examinados por un médico, elegido por la agencia de nombramientos o
empleos, que tenga licencia del Consejo Médico de Texas. El médico debe estar
familiarizado con las funciones correspondientes al tipo de licencia solicitada y al nombramiento
que se debe hacer. Dicho profesional debe hacer una declaración por escrito
dentro de los 180 días antes de la fecha del nombramiento realizado por la agencia en la que diga que la persona nombrada:
(A) tiene salud física y no tiene ningún defecto que pueda afectar de manera adversa el
desempeño en el servicio propio al tipo de licencia obtenida; y
(B) no muestra indicios de dependencia de drogas o uso de drogas ilegales luego de un examen
físico, análisis de sangre u otro examen médico;
(12) hayan sido examinados por un psicólogo, elegido por la agencia de nombramientos o
empleos, que tenga licencia de la Junta de Psicólogos Examinadores del Estado de
Texas. El psicólogo debe estar familiarizado con las funciones correspondientes al
tipo de licencia solicitada y al nombramiento que se debe hacer. El examen también
puede ser llevado a cabo por un psiquiatra. Dicho profesional debe declarar por escrito
que la persona tiene salud psíquica y emocional para poder
trabajar como el tipo de oficial por el cual se pide la licencia dentro de los 180 días antes
de la fecha del nombramiento realizado por la agencia. El examen debe ser llevado a cabo
de conformidad con los métodos y normas reconocidos profesionalmente:
(A) la comisión puede admitir circunstancias excepciones en las cuales
un médico autorizado realice una evaluación de salud psíquica y
emocional. Para ello, la agencia de nombramientos debe hacer la solicitud por
escrito y recibir la aprobación de la comisión, antes de que se realice la
evaluación; y
(B) el examen debe ser llevado a cabo por un psicólogo calificado que esté exento
de la acreditación exigida por la Psychologist Certification and Licensing Act (Ley de Licencia y Certificación de Psicólogos),
Artículo 22 y que sea reconocido bajo circunstancias excepcionales;
(13) no hayan sido dados de baja de algún servicio militar bajo condiciones menos que
honorables incluyendo, específicamente:
(A) por condiciones que no sean honorables;
(B) mala conducta;
(C) deshonra; o
(D) cualquier otra particularidad del servicio que indique mal carácter;
(14) no se les haya revocado o negado una licencia de comisión por orden final;
(15) no estén actualmente suspendidos ni hayan renunciado a su licencia vigente actualmente
de manera voluntaria;
(16) cumplan con los requisitos mínimos de capacitación y aprueben el examen para obtener la licencia
de comisión por cada licencia solicitada;
(17) no hayan violado ninguna regla de comisión o disposición del Código de Ocupaciones, Capítulo
1701; y
(18) sean ciudadanos estadounidenses.
Comisión de Texas sobre Estándares y Educación para Oficiales de Policía
1 de marzo del 2007
27
(b) Una persona que no cumple con las normas establecidas en esta sección no aceptará
la emisión de la licencia y no aceptará ningún nombramiento. Si se descubre que
la solicitud de la acreditación es falsa o fraudulenta, está sujeta a la cancelación o exclusión.
(c) A los efectos de esta sección, la comisión interpretará toda supervisión comunitaria,
libertad condicional o condena ordenada por un tribunal por un delito penal como su equivalente más aproximado
según la clasificación de delitos del Código Penal de Texas si el delito surge a raíz
de:
(1) otra disposición penal de la ley de Texas; o
(2) una disposición penal de cualquier otra jurisdicción estatal, federal, militar o extranjera.
(d) La clasificación de un delito como delito grave al momento de la condena nunca será modificada
porque la ley de Texas ha cambiado o porque el delito no sería un delito grave según
las leyes actuales de Texas.
(e) Una agencia debe retener los registros requeridos según esta sección durante un mínimo de cinco años
luego de la fecha de finalización de la licencia del titular con dicha agencia. Estos registros deben ser
mantenidos en un formato adecuado para que la comisión tenga fácil acceso a ellos.
(f)Una agencia debe informar a la comisión sobre cualquier falta a la hora de nombrar una persona en la
calidad de declarado dentro de los 30 días de la fecha de nombramiento declarada. Dicho informe debe
ser realizado en el formato de la comisión establecido actualmente para la finalización.
(g) Una persona debe finalizar satisfactoriamente la capacitación mínima requerida para la licencia
solicitada:
(1) la capacitación requerida para obtener la licencia de oficial de policía consiste en:
(A) el curso actual básico de oficial de policía; o
(B) la exitosa finalización de un curso básico de capacitación en orden público
con perfeccionamiento POSTERIOR y reconocido por la comisión, para incluir:
(i) acreditación o certificación fuera del estado; y
(ii) presentación de la solicitud de elegibilidad actual y el pago de la tarifa; o
(C) como una alternativa al curso básico de oficial de policía realizado en una
academia autorizada, la comisión puede aprobar un programa académico
diferente que sea parte de un programa de plan de título y que consista en el
curriculum de transferencia aprobado por la comisión, los cursos en secuencia
de oficial de policía aprobados por la comisión y luego del 1º de septiembre de 2003, como mínimo un
título de asociado;
(2) la capacitación para la licencia de carcelero consiste en el/los curso(s) básico(s) actual(es) de
correcciones del condado;
(3) la capacitación para la licencia de oficial de seguridad pública consiste en el curso básico actual de
oficial de policía;
(4) se debe aprobar todo examen requerido para obtener la licencia solicitada antes de la
expiración de la autorización y
(5) la solicitud de la licencia debe ser presentada a la comisión por la policía
o por otra agencia de nombramiento con el formato de solicitud completa
establecido actualmente por la comisión para obtener la licencia solicitada.
(h) La comisión emitirá una licencia de carcelero u oficial de policía a toda persona que esté
calificada de otra manera para obtener dicha licencia, incluso si esa persona no está sujeta a la ley de licencia
o reglas en virtud de elección o nombramiento para un puesto según la Constitución de Texas.
(i) Un sheriff que tomó posesión del cargo por primera vez el o después del 1 de enero de 1994 debe poseer licencia de
la comisión antes de los dos años posteriores a asumir el cargo.
(j) Un alguacil mayor que tomó posesión del cargo por primera vez el o después del 1º de enero de 1985 debe poseer licencia de la
comisión antes de los dos años posteriores a asumir el cargo. El alguacil mayor que toma posesión de su cargo luego del
30 de agosto de 1999 debe tener licencia de la comisión antes de los 270 días posteriores a
asumir el cargo.
Comisión de Texas sobre Estándares y Educación para Oficiales de Policía
1 de marzo del 2007
28
(k) La comisión puede entregar una licencia provisoria conforme al Código de Ocupaciones
1701.311 a una agencia para la persona que deba ser nombrada por dicha agencia. La agencia debe
presentar todas las solicitudes correspondientes determinadas actualmente por la comisión y todas las tarifas
requeridas antes de que la persona sea nombrada. Al aprobar la solicitud, la
comisión otorgará la licencia provisoria.
(l) La licencia provisoria lleva el nombre del solicitante; sin embargo, la misma es entregada a y
debe permanecer en manos de la agencia. Dicha licencia no puede ser transferida
por el solicitante a otra agencia, ni trasferida por la agencia a otro solicitante.
(m) No se puede reemitir una licencia provisoria y la misma caduca:
(1) 12 meses después de la fecha de nombramiento original;
(2) al dejar la agencia de nombramientos;
(3) el día en que el titular no aprueba el examen para obtener la licencia de oficial de policía por tercera
vez; o
(4) por no cumplir con los términos estipulados en la autorización de la licencia provisoria.
(n) No se puede reemitir una licencia de carcelero provisoria y la misma caduca:
(1) 12 meses después de la fecha de nombramiento original;
(2) al terminar con la capacitación y aprobar el examen para obtener la licencia de carcelero; o
(3) el día en que el titular no aprueba el examen para obtener la licencia de carcelero por tercera vez.
(o) La fecha de vigencia de esta sección es el 1º de junio de 2006.