| Empleados elegibles | Arriba |
Usted es elegible para participar en los planes de grupo de salud, vida e incapacidad a largo plazo del condado, así como también del Programa de Beneficios Flexible, si usted es:
- un funcionario electo, un funcionario nombrado o un empleado regular que está empleado por el condado, de modo continuo, para un trabajo semanal regular de al menos 32 horas y
- un empleado regular de tiempo completo contratado por el condado por un período de tres meses.
Dependientes Algunas de las opciones permiten la participación de sus dependientes elegibles. Los dependientes elegibles se definen tal como se indica a continuación:
- Cónyuge legal;
- Hijos solteros menores de 25 años. Los hijos dependientes mayores de dieciocho* (18)
se deben inscribir como estudiantes de tiempo completo de un colegio universitario, universidad o escuela vocacional acreditada. Con el propósito de determinar la elegibilidad, los "hijos" de un empleado incluyen:
1. hijos naturales;
2. hijos adoptados legalmente (incluyendo niños colocados con padres adoptivos cuyos procedimientos de adopción no se hayan completado);
3. hijastros que residen de manera permanente en el hogar del empleado;
4. hijos mayores de 24 años que continúan dependiendo del empleado o empleado jubilado por sustento y manutención ya que se ven imposibilitados de mantenerse a sí mismos debido a una incapacidad física o mental. Dicha incapacidad debe haber comenzado antes de alcanzar los 25 años bajo el Plan o un Plan de Salud del Cliente anterior (siempre que dicho hijo estuviera asegurado en la fecha de finalización del plan de salud anterior);
5. nietos solteros menores de 25 años por el cual el empleado o empleado jubilado proporcione (a) un certificado de dependencia financiera, (b) el certificado de nacimiento del nieto, (c) el certificado de nacimiento del padre o madre del nieto para indicar que el empleado es el padre biológico o adoptivo y (d) que el nieto esté declarado como dependiente en su Declaración Federal del Impuesto sobre la Renta
- Los hijos menores de 19 años que residen de manera permanente en el hogar del empleado o empleado jubilado
y por los cuales el empleado o empleado jubilado ha sido designado tutor legal permanente o responsable de la custodia legal permanente del niño; y
- Hijos adoptivos menores de 19 años por quienes el empleado o empleado jubilado
proporciona la documentación del Estado de Texas;
- Todo otro individuo al cual el Cliente deba, por ley, extender
la cobertura provista en el Plan también deberá ser considerado Dependiente siempre que no califique para la cobertura como empleado; y
- Todos los Dependientes de antiguos empleados, siempre que el Cliente mantenga
dicha cobertura, según la Resolución del Tribunal de Comisionados, serán también considerados Dependientes siempre que no califiquen para la cobertura como empleados.
Ninguna persona recibirá cobertura como empleado y como dependiente y nadie recibirá cobertura como dependiente de más de un empleado.
*Para aquellos dependientes que alcancen los 25 años, la cobertura se extiende hasta el final del mes calendario en el que el hijo dependiente cumple 25 años.
Se debe entregar una prueba escrita acerca de la incapacidad y dependencia de su dependiente, en las oficinas centrales de la empresa de seguros, al menos 31 días previos a que el dependiente cumpla los 25 años de edad. Dicha prueba debe ser satisfactoria para la empresa de seguros. El empleado debe proporcionar una certificación de incapacidad física o mental total de su dependiente una vez cada dos años. Dicha certificación se entregará para que la cobertura de un hijo dependiente, totalmente incapacitado, continúe después que el hijo cumpla los 24 años. La certificación debe incluir la condición médica o mental actual y un informe de pronóstico por parte del médico.
Nota: Los dependientes que no fueron mencionados anteriormente (es decir, parientes políticos, padres, abuelos y las relaciones que no cumplan con los requisitos y otros dependientes que no cumplan con los requisitos ya mencionados) no son dependientes elegibles bajo el Programa de Beneficios para Empleados.
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| Sistema de Jubilación del Distrito y Condado de Texas (TCDRS) | Arriba |
En 1967 la Legislatura de Texas creó el TCDRS para proporcionar a los empleados del condado y distrito del Estado beneficios de jubilación, incapacidad y muerte. Cada vez que usted obtiene su recibo de sueldo, el 7% de su dinero va a su cuenta TCDRS. Su dinero produce actualmente intereses a una tasa del 7%. El dinero que usted deposita en su cuenta TCDRS está exento de impuestos hasta que lo retira o elige un beneficio de jubilación.
Una de las excelentes características de un plan con beneficios definidos como su plan TCDRS es que los altibajos del mercado de inversiones no afectan su cuenta. Ya sea que el mercado se encuentre al alza o a la baja, su cuenta continuará produciendo a una tasa de interés del 7%. El Condado de Harris asume el riesgo de inversión de proporcionarle su beneficio de jubilación.
A usted se lo considera "apto para recibir los beneficios" cuando ha cumplido con el tiempo de servicio suficiente para ser elegible para la jubilación y una vez que ha alcanzado la edad requerida. Para recibir los beneficios, debe contar con 8 años de servicio acreditados. Una vez recibidos los beneficios, usted puede dejar de trabajar para el Condado de Harris y aún así mantener su derecho al beneficio de una futura jubilación. Su cuenta personal continuará generando intereses cada año hasta que su membresía termine. La misma finaliza cuando usted retira sus depósitos personales o elige un beneficio de jubilación, o en caso de que usted muera.
Al jubilarse puede optar por recibir un pago mensual. Todas las opciones de pago son de por vida. Algunas de ellas también proporcionan un beneficio mensual para su beneficiario luego de su muerte.
Su beneficio mensual está basado en la cantidad de dinero en su cuenta y los créditos equivalentes que su empleador ha acordado otorgarle. Bajo su plan, usted obtendrá una proporción de 2.25:1 de los créditos equivalentes cundo se jubile. Ello significa que su empleador proveerá $2.25 por cada $1.00 en su cuenta como parte de su beneficio mensual.
Su participación en el TCDRS es obligatoria, a menos que usted sea un empleado temporal.
¿Preguntas o comentarios? Envíe un e-mail a: Recursos Humanos y Administración del Riesgo
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| Inscripción | Arriba |
Año del plan El año del plan comienza el 1 de marzo y continúa hasta fines de febrero de cada año.
Empleados actuales Si usted es elegible para participar en el Flex Plan del Condado de Harris, puede elegir beneficios durante la inscripción abierta que se llevará a cabo en el mes de enero. Las elecciones que realice entrarán en vigencia el 1 de marzo de ese año.
Empleado nuevo Como empleado nuevo, usted será elegible para los beneficios, el primer día del mes calendario después de que haya trabajado, en forma continua, como un empleado regular. En ese momento, usted puede elgir participar en el plan de beneficios de grupos y en el Flex Plan del Condado de Harris (HCFlex Plan).
Dependientes Puede elegir cobertura para sus dependientes, la que entrará en vigencia en la misma fecha de su cobertura. Sin embargo, si usted o su dependiente es confinado en un hospital u otro centro, por causa de una enfermedad o lesión, el día en que la cobertura debe comenzar, la cobertura se pospondrá hasta que el confinamiento finalice.
Dependientes adquiridos recientemente En caso de que usted adquiera dependientes elegibles durante el año, puede inscribirlos en cualquier momento del año calendario de la adquisición. Para realizar esto, usted debe completar un formulario de Cambio de Beneficios para Empleados del Condado de Harris que lo podrá obtener de su Coordinador de Beneficios o en la Oficina de Recursos Humanos y Manejo del Riesgo.
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| Plan médico | Arriba |
Deducible por año calendario: Dentro de la red: Base Plan: $200 por individuo $600 por familia Plus Plan: Ninguno Fuera de la red: Base Plan: $500 por individuo $1.500 por familia Plus Plan: $500 por individuo $1.500 por familia
Máximo de gastos en efectivo por año calendario: Dentro de la red: Base Plan: $1.500 por individuo + deducible $4.500 por familia + deducible Plus Plan: Ninguno Fuera de la red: Base Plan: $3.000 por individuo + deducible $9.000 por familia + deducible Plus Plan: $2.000 por individuo + deducible $6.000 por individuo + deducible
Servicios del médico: Dentro de la red: Base Plan: Visita en consultorio a un PCP - $20 Visita en consultorio a un especialista de Aexcel - $30 Visita en consultorio a un especialista que no pertenezca a Aexcel - $45 Plus Plan: Visita en consultorio a un PCP - $20 Visita en consultorio a un especialista de Aexcel - $20 Visita en consultorio a un especialista que no pertenezca a Aexcel - $30 Fuera de la red: Base Plan: 40% después del deducible Plus Plan: 30% después del deducible
Hospitalización Dentro de la red: Base Plan: 10% después del deducible Plus Plan: $300 por copago por confinamiento Fuera de la red: Base Plan: 40% después del deducible Plus Plan: 30% después del deducible
Cirugía para pacientes ambulatorios: Dentro de la red: Base Plan: 10% después del deducible Plus Plan: copago de $200 Fuera de la red: Base Plan: 40% después del deducible Plus Plan: 30% después del deducible
Visita en consultorio por salud mental: Dentro de la red: Base Plan: copago de $30 por visita Plus Plan: copago de $30 por visita Fuera de la red: Base Plan: 40% después del deducible Plus Plan: 30% después del deducible
Cobertura de Salud mental para paciente hospitalizado: Dentro de la red: Base Plan: 10% después del deducible Plus Plan: $300 por copago por confinamiento Fuera de la red: Base Plan: 40% después del deducible Plus Plan: 30% después del deducible
Características del plan de medicamentos con receta Beneficios de medicamentos con receta dentro de la red El Condado de Harris ofrece un Beneficio por medicamentos con receta tanto para el Base Plan como para el Plus Plan. Este es un plan estándar con dos niveles que está compuesto por medicamentos genéricos y de marca. Si el miembro o el médico solicitan un medicamento de marca cunado uno genérico está disponible, el miembro pagará el copago de la marca del medicamento más la diferencia entre el precio del genérico y el precio de la marca. Este plan es considerado como un plan de medicamentos genéricos con receta obligatorio.
25% de costos compartidos para todos los medicamentos con receta
Farmacia minorista – suministro para 30 días Copago por medicamento genérico: $5 mínimo / $15 máximo Copago por marca : $20 mínimo / $60 máximo
Pedidos por correo (para suministro de 31 a 90 días) Copago por medicamento genérico: $10 mínimo / $30 máximo Copago por marca : $40 mínimo / $120 máximo
Luego del segundo repuesto en una farmacia minorista, los medicamentos autoinyectables se encuentran disponibles únicamente a través de Aetna Specialty Pharmacy o de un proveedor designado y aprobado por Aetna.
Sírvase remitirse al documento del plan para obtener una lista completa de los montos de servicio de reembolso cubiertos, limitaciones y exclusiones.
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| Plan de la vista | Arriba |
Examen de la vista completo (un examen cada 12 meses desde la fecha del último servicio) Organizaciones de Proveedores Preferidos (PPO): copago de $10 Reembolso por indemnización: Hasta $40 Marcos estándares (PPO, cada 12 meses, indemnización, cada 24 meses) Organizaciones de Proveedores Preferidos (PPO): 100% después de un copago de materiales de $25 Reembolso por indemnización: Hasta $40 Lentes monofocales Organizaciones de Proveedores Preferidos (PPO): 100% después de un copago de materiales de $25 Reembolso por indemnización: Hasta $40 Lentes de contacto electivos Organizaciones de Proveedores Preferidos (PPO): 100% después de un copago de materiales de $25 Reembolso por indemnización: Hasta $105 Lentes de contacto necesarios Organizaciones de Proveedores Preferidos (PPO): 100% después de un copago de materiales de $25 Reembolso por indemnización: Hasta $210
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| Plan dental | Arriba |
Limpieza de dientes (sólo 2 limpiezas por año calendario) DHMO: Sin cargo Reembolso por indemnización: Revise el cronograma de pagos
Servicios básicos DHMO: Revise el programa de copagos Reembolso por indemnización: Revise el cronograma de pagos El deducible es de $50 por persona hasta $150 por familia por año calendario Servicios principales DHMO: Revise el programa de copagos Reembolso por indemnización: Revise el cronograma de pagos El deducible es de $50 por persona hasta $150 por familia por año calendario
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| Plan de Seguro de Vida y Seguro por Muerte Accidental y Desmembramiento | Arriba |
El seguro de vida y el seguro por muerte accidental y desmembramiento (AD&D) brinda protección para su familia en caso de su fallecimiento o lesión accidental. En la actualidad, el Condado brinda, a los empleados elegibles y a sus dependientes cubiertos, un nivel básico de seguro sin costo, tal como se muestra a continuación.
Si su tasa anual de ganancias básicas es de $20.000 o más: Vida: $25,000 AD&D: $5,000
Si su tasa anual de ganancias básicas es de $15.000 pero menor que $20.000: Vida: $20,000 AD&D: $5,000
Si su tasa anual de ganancias básicas es de $10.000 pero menor que $15.000: Vida: $15,000 AD&D: $5,000
Si su tasa anual de ganancias básicas es menor que $10,000: Vida: $10,000 AD&D: $5,000
Seguro de vida del dependiente para: Cónyuge: $5,000 Hijos(s) soltero(s): $2,000
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| Plan de Incapacidad a Largo Plazo | Arriba |
Beneficios mensuales: Cobertura básica: 50% de los primeros $10.000 de sus ganancias previas a la incapacidad, reducida por ingreso deducible Cobertura opcional: 60% de los primeros $10.000 de sus ganancias previas a la incapacidad, reducida por ingreso deducible
Máximo mensual: Cobertura básica: $5,000 Cobertura opcional: $6,000
Mínimo mensual: Cobertura básica: $100 o 10% de su beneficio de LTD antes de la reducción por ingreso deducible, sin importar que tipo de beneficio sea, el beneficio será mayor Cobertura opcional: $200 o 10% de su beneficio de LTD antes de la reducción por ingreso deducible, sin importar que tipo de beneficio sea, el beneficio será mayor
Período de espera de beneficio: Cobertura básica: 180 días Cobertura opcional: 90 días
Período máximo de beneficio: Cobertura básica: 2 años Cobertura opcional: Determinada por su edad al comienzo de la incapacidad. |