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Condado de Harris
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Estadounidenses con discapacidades (ADA) Problemas de accesibilidad/Coordinador de ADA

El Condado de Harris posee un procedimiento interno por agravios que provee soluciones rápidas e imparciales de quejas que aducen cualquier acción prohibida por las normas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que implementan al Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ("ADA"). El Título estipula, en parte, que "un individuo discapacitado a menos que sea calificado de otro modo, exclusivamente, debido a dicha discapacidad, no será excluido de su participación en, se le negará los beneficios de o estará sujeto a discriminación en programas o actividades patrocinadas por una entidad pública.

Las quejas deben estar dirigidas a:Coordinador de ADA; 1310 Prairie, Suite 240; Houston, Texas 77002; (713) 755-4396; (713) 755-2835; TDD (713) 755-6870. 
 

  1. Una queja puede presentarse en forma oral o escrita. Una queja oral se reducirá a un escrito por parte del Coordinador de ADA y debe proporcionarse al demandante para su firma. La queja debe incluir el nombre de la persona que la presenta (el demandante) al igual que su dirección y debe describir brevemente la violación alegada de las normas según el Título II de la ADA. 
     
  2. Una queja debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles luego de que el demandante se da cuenta de la violación alegada. En caso de quejas de ADA relacionadas con empleos, las acciones establecidas por el Procedimiento de Reclamación para los empleados del Condado de Harris se realizarán donde corresponda. 
     
  3. Una investigación, según sea apropiada, se realizará luego de la presentación de una queja. La investigación se realizará según lo indique el Coordinador de ADA. Estas normas contemplan investigaciones informales pero exhaustivas con el fin de brindar a todas las personas interesadas y a sus representantes, si los hubiere, la oportunidad de enviar evidencia relevante para la queja. 
     
  4. Una decisión por escrito con respecto a la validez de la queja y una descripción de la resolución, si la hubiere, serán emitidas por el Coordinador de ADA. Una copia será enviada al demandante en no más de veinte (20) días hábiles luego de la emisión. 
     
  5. El Coordinador de ADA conservará los archivos y registros del Condado de Harris relacionados con las quejas presentadas. 
     
  6. El demandante puede solicitar la reconsideración del caso cuando él o ella no estén satisfechos con la resolución. La solicitud para la reconsideración debe enviarse dentro de los siete (7) días calendario de la decisión original del Coordinador de ADA. El Coordinador de ADA considerará la solicitud del demandante para la reconsideración. La solicitud debe considerarse denegada si no se toman medidas dentro de los diez (10) días luego de la fecha en que el Coordinador de ADA recibió la solicitud para la reconsideración. 
     
  7. El derecho de una persona a una resolución rápida e imparcial de la queja presentada por el presente no dificultará la búsqueda por parte de dicha persona de otros recursos, como por ejemplo la presentación de una queja de ADA en el departamento o agencia federal responsable. El uso de este procedimiento de reclamación no es un requisito previo para la búsqueda de otros recursos. 
     
  8. Estas normas deben interpretarse como protección de los derechos sustanciales de las personas interesadas para cumplir con los estándares apropiados del proceso legal y para garantizar que el Condado de Harris cumple con las regulaciones de implementación y de ADA.
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