El Condado de Harris posee un procedimiento interno de reclamación que provee soluciones rápidas e imparciales de quejas que aducen cualquier acción prohibida por las normas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que implementan al Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”). El Título estipula, en parte, que "un individuo discapacitado a menos que sea calificado de otro modo, exclusivamente, debido a dicha discapacidad, no será excluido de su participación en, no se le negará los beneficios de o estará sujeto a discriminación” en programas o actividades patrocinadas por una entidad pública.
Las quejas deben estar dirigidas a: Debbie Chapman; 1310 Prairie, Suite 240; Houston, Texas 77002; (713) 755-4396 or (713) 755-2835; TTY (713) 755-6870, a quien el Condado de Harris a designado para coordinar los esfuerzos de cumplimiento de ADA del Condado de Harris y a quien se hace referencia en estos procedimientos como el “Coordinador de ADA”.
- Una queja puede presentarse en forma oral o escrita. Una queja oral se reducirá a un escrito por parte del Coordinador de ADA y debe proporcionarse al demandante para su firma. La queja debe incluir el nombre de la persona que la presenta (el demandante) al igual que su dirección y debe describir brevemente la violación alegada de las normas según el Título II de la ADA.
- Una queja debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles luego de que el demandante se da cuenta de la violación alegada. En caso de quejas de ADA relacionadas con empleos, las acciones establecidas por el Procedimiento de Reclamación para los empleados del Condado de Harris se realizarán donde corresponda.
- Una investigación, según sea apropiada, se realizará luego de la presentación de una queja. La investigación se realizará según lo indique el Coordinador de ADA. Estas normas contemplan investigaciones informales pero exhaustivas con el fin de brindar a todas las personas interesadas y a sus representantes, si los hubiere, la oportunidad de enviar evidencia relevante para la queja.
- Una decisión por escrito con respecto a la validez de la queja y una descripción de la resolución, si la hubiere, serán emitidas por el Coordinador de ADA. Una copia será enviada al demandante en no más de veinte (20) días hábiles luego de la emisión.
- El Coordinador de ADA conservará los archivos y registros del Condado de Harris relacionados con las quejas presentadas.
- El demandante puede solicitar la reconsideración del caso cuando él o ella no estén satisfechos con la resolución. La solicitud para la reconsideración debe enviarse dentro de los siete (7) días calendario de la decisión original del Coordinador de ADA. El Coordinador de ADA considerará la solicitud del demandante para la reconsideración. La solicitud debe considerarse denegada si no se toman medidas dentro de los diez (10) días luego de la fecha en que el Coordinador de ADA recibió la solicitud para la reconsideración.
- El derecho de una persona a una resolución rápida e imparcial de la queja presentada por el presente no dificultará la búsqueda por parte de dicha persona de otros recursos, como por ejemplo la presentación de una queja de ADA en el departamento o agencia federal responsable. El uso de este procedimiento de reclamación no es un requisito previo para la búsqueda de otros recursos.
- Estas normas deben interpretarse como protección de los derechos sustanciales de las personas interesadas para cumplir con los estándares apropiados del proceso legal y para garantizar que el Condado de Harris cumple con las regulaciones de implementación y de ADA. (Revisado el 06/08/02).
AYUDA Y SERVICIOS AUXILIARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES
EL CONDADO DE HARRIS CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES EN SUS INSTALACIONES, ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y SERVICIOS.
El Condado de Harris puede proveer ayuda y servicios auxiliares, tales como dispositivos auditivos de asistencia, TDD/TTY y ASL/ESL intérpretes,etc., sin cargo para personas con discapacidades.
SI USTED ES DISCAPACITADO, DEBE SOLICITAR EL ALOJAMIENTO, LA AYUDA O LOS SERVICIOS NECESARIOS.
RESULTA ÚTIL SOLICITARLOS POR ESCRITO.
Si tiene una queja basada en su discapacidad, puede presentarla al:
ADA Coordinator
Harris County Human Resources & Risk Management
1310 Prairie, Suite 240
Houston, Texas 77002
El Coordinador de ADA le enviará una copia del Procedimiento de Reclamación del Condado de Harris y comenzará una investigación sobre su queja.
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (28 CFR § 35.160) exige que tomemos las medidas necesarias para comunicar con personas discapacitadas. Ayuda y servicios auxiliares disponibles se enumeran a continuación.
Servicios de lenguaje de seña/intérprete oral/ASL/ESL/CART: (713) 755-4396 (voz) ó (713) 755-2835 (voz) (Uso exclusivo del departamento)
Dispositivos auditivos de asistencia: (713) 755-5118 ó (713) 755-7799 (Uso exclusivo del departamento)
Dispositivo de telecomunicación para sordos (TDD): (713) 755-5005 Ó (713) 755-7799 (voz)
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7-1-1 (TTY, VOZ Y USUARIOS DE ASCII);
1 800 RELAYTX (TTY); 1 800 RELAYX1 (Código ASCII); 1 800 RELAYVV (VOZ); 1 877 VCO1RTX (VOZ Y VISUALIZACIÓN); 1 800 662 4954 ESPAÑOL (RETRANSMISIÓN, TRADUCCIÓN); 1 877 826 9438 (VELOCIDAD DE ESCRITURA REDUCIDA PARA SORDOS/CIEGOS/PERSONAS CON DISCAPACIDADES VISUALES); 1 877 826 6607 (SERVICIO DE REPETICIÓN TELEFÓNICA); 1 877 826 6608 (SERVICIO DE REPETICIÓN TELEFÓNICA/VOZ Y VISUALIZACIÓN); *La persona que llama paga por las llamadas cuando éstas son larga distancia. (Revisado el 22/08/02) |